Servicios de inspección de inmisiones
- Control reglamentario de contaminación atmosférica: inmisión.
- Medidas de autocontrol de emisión.
- Conformidad con el estado legal de las instalaciones respecto a las emisiones atmosféricas.
- Inventarios de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
- Caracterización de la calidad del aire ambiente.
- Emisión de dictámenes sobre el funcionamiento, estado, mantenimiento y los sistemas de autocontrol de las instalaciones potencialmente contaminadoras.
- Estudios de dispersión de contaminantes.
- Revisión de proyectos de medidas correctoras de contaminación atmosférica.
Nuestros servicios en éste ámbito van dirigidos a aquellas empresas que generan emisiones de contaminantes a la atmósfera y por ello, están obligadas a controlarlas para garantizar el cumplimiento de los valores límites de emisiones establecidos en las autorizaciones ambientales o regulados por la Administración.
Inmisiones a la atmósfera
Toma de muestras y análisis de emisiones difusas de contaminantes a la atmósfera.
El aire y la contaminación no conocen de deslindes territoriales o administrativos afectando por lo tanto a un ámbito territorial superior al de un municipio o una Comunidad Autónoma. Por ello todas las fuentes emisoras de contaminantes con independencia que sean de titularidad pública o privada, deberán regirse por la legislación aplicable en materia de medioambiente. Correspondiendo a al Gobierno con la cooperación de las Comunidades Autónomas, establecer los valores límites a los que deberán someterse todas las actividades potencialmente contaminantes.
Nivel de inmisión es la concentración que alcanza un contaminante emitido por un foco emisor y expresado en peso en una unidad de volumen, que se encuentra en el ambiente exterior al nivel del suelo y al que se está expuesto, sus unidades son normalmente expresadas en microgramos/metro cúbico o en partes por millón (ppm). Estos valores deberán ser medidos en distintos puntos receptores.
Las actividades que disponen de focos no confinados se establecen niveles de inmisión, por ejemplo: canteras de áridos, industria cementera y del yeso, etc.
Legislación aplicable
La Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico y el Decreto 833/75 que la desarrollaba, estableció la inicialmente la obligatoriedad de la realización de los controles periódicos de contaminación atmosférica a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
A partir de esta legislación, el Estado, por transposición de Directivas Europeas, y las Comunidades Autónomas han publicado nuevas normativas, estableciendo en algunos casos los criterios a cumplir por parte de las actividades industriales, tales como:
- Ley 34/2007, sobre catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Real Decreto 100/2011 por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
¿A qué instalaciones afecta?
A todas aquellas que mediante focos no confinados o difusos descargan a la atmósfera de forma continua, o discontinua, de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
Inspecciones periódicas
Las periodicidades establecidas para estos controles están fundamentadas en la clasificación de la actividad, y son:
Medición Emisiones a la Atmósfera | Inicial | Periódica | Autocontrol |
Empresas con actividad Tipo A | SI | 2 años | 15 días |
Empresas con actividad Tipo B | SI | 3 años | S/CCAA* |
Empresas con actividad Tipo C | SI | 5 años | S/CCAA* |
* Según el organismo territorial competente de cada comunidad autónoma.
Nuestros servicios en éste ámbito van dirigidos a aquellas empresas que generan emisiones de contaminantes a la atmósfera y por ello, están obligadas a controlarlas para garantizar el cumplimiento de los valores límites de emisiones establecidos en las autorizaciones ambientales o regulados por la administración.