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Inspección de Instalaciones Frigoríficas

Inspección periódica oficial de instalaciones frigoríficas

Las instalaciones frigoríficas están destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones térmicas, higiénicas y sanitarias exigibles en los procesos industriales y de las edificaciones.

Los avances tecnológicos, la experiencia adquirida y la integración de España en la Unión Europea, han hecho necesaria la elaboración de un nuevo reglamento que tiene en cuenta estos aspectos, considerando también aspectos medioambientales y energéticos.

Instalaciones sujetas a inspecciones periódicas

Según la Instrucción IF-14 serán inspeccionadas todas las instalaciones de Nivel 2, entre las que se encuentran:

  • Las instalaciones con una potencia eléctrica instalada en los compresores, superior a 30 kW en alguno de los sistemas.
  • Las instalaciones en las que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW.
  • Las instalaciones que enfríen cámaras de atmósfera artificial.
  • Las instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad – L2 y L3

Plazos de inspección

En el caso de instalaciones que empleen refrigerantes fluorados, las inspecciones periódicas se realizarán:

  • Anualmente si su carga de refrigerante es igual o superior a 3.000 kg
  • Cada 2 años si son inferiores a 3.000 kg pero igual o superior a 300 kg
  • Cada 5 años si es superior a 30 kg pero inferior a 300 kg

En el caso de instalaciones con cualquier otro tipo de refrigerante, las inspecciones periódicas deberán realizarse cada 10 años.

Estos plazos contarán a partir de la última inspección periódica realizada, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.

Se entregará un ejemplar del acta de inspección al titular, otro quedará en poder de TÜV NORD CUALICONTROL y un tercero será remitido al organismo territorial competente de la comunidad autónoma.

Reglamentación aplicable

Real Decreto 138/2011, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas derogando al Real Decreto 3099/1977 que regulaba la Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

  • Afecta, entre otros a las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas de congelación o enfriamiento de productos varios.
  • A través de su articulado y diecinueve ITC´s se marcan las obligaciones de los titulares de las instalaciones entre la que se incluye en la Instrucción IF-14, la obligación de realizar Inspección Periódica Oficial por Organismo de Control Autorizado.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento:

  • Las instalaciones que ya tienen una regulación específica, como las instalaciones frigoríficas de medios de transporte aéreo.
  • Los sistemas secundarios de las instalaciones destinadas al bienestar de las personas en los edificios (climatización de edificios - RITE)
  • Los pequeños sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.)

Otros servicios relacionados

  • Revisiones de la seguridad de instalaciones
  • Revisión de proyectos de instalaciones y comprobación de la legalización de las mismas.

¿Por qué elegir a TUV NORD - CUALICONTROL?

TÜV NORD – CUALICONTROL pone a su disposición un equipo de expertos técnicos con amplia experiencia sobre la normativa y requisitos reglamentarios que deberán cumplir las instalaciones frigoríficas.

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