Una fuga o vertido incontrolado de productos químicos, puede causar graves daños a las personas y al medioambiente.
El desarrollo y los avances tecnológicos experimentados por las industrias químicas y petroquímicas, han propiciado un notable incremento en el manejo y almacenamiento de productos químicos en diversos establecimientos y almacenes, incluyendo los recintos comerciales y de servicios.
Todas las actividades a las que afecte, deberán observar las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
Será aplicable a productos sólidos, líquidos o gaseosos ubicados en depósitos fijos de superficie, depósitos enterrados, recipientes móviles e instalaciones. Debiendo tener en cuenta las disposiciones reglamentarias tanto en la fase de elaboración de proyectos y memorias como en la ejecución de instalaciones nuevas, como en modificaciones o ampliaciones.
¿A quién va dirigido el servicio de inspección inicial o periódica de APQ?
A propietarios, ingenierías, responsables de producción y mantenimiento o empresas instaladoras que puedan participar en el diseño, montaje o mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
¿Cuándo deben realizarse las inspecciones o revisiones de instalaciones APQ?
Deberán cumplirse las inspecciones periódicas oficiales por organismo de control autorizado - OCA y revisiones anuales por OCA o inspector propio, según la siguiente tabla de plazos:
Almacenamiento de Productos Químicos - APQ | Inspección Inicial | Inspección Reglamentaria | Revisión Anual |
Líquidos inflamables y combustibles | S/ CC AA* | 5 años | 1 Año |
Óxido de etileno | S/ CC AA* | 5 y 10 años | 1 año |
Cloro | S/ CC AA* | 5 años | 2 años |
Amoniaco anhidro | S/ CC AA* | 5 y 10 años | --- |
Botellas de gases comprimidos, líquidos y disueltos a presión | S/ CC AA* | 5 años | -- |
Líquidos corrosivos | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
Líquidos tóxicos | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
Fertilizantes a base de nitrato de amonio | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
Peróxidos Orgánicos | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
S/ CC AA*: Según servicios territoriales en materia de industria de las comunidades autónomas, de aplicación a instalaciones:
- que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITC´s, según disposición adicional primera del reglamento
- que no precisen proyecto, según apartado b), punto 2, apartado 3 del reglamento
- que puedan ser requeridas por el organismo territorial competente
Normativa aplicable
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias:
- MIE APQ-1 – Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles
- MIE APQ-2 – Almacenamiento de óxido de etileno
- MIE APQ-3 – Almacenamiento de cloro
- MIE APQ-4 – Almacenamiento de amoniaco anhidro
- MIE APQ-5 – Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión
- MIE APQ-6 – Almacenamiento de líquidos corrosivos
- MIE APQ-7 – Almacenamiento de líquidos tóxicos
- Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-8 sobre Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno
- Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 sobre Almacenamiento de peróxidos orgánicos.
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TÜV NORD CUALICONTROL dispone de acreditación nº OC-I/027 por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) cumpliendo los requisitos establecidos para la realización de inspecciones iniciales y periódicas en este tipo de almacenamientos.